Contenido del Concepto
LABORAL. FUNCIONES. Conforme a la normatividad y jurisprudencia citada, el empleador tiene la atribución legal de determinar oficiosamente el período de vacaciones, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la efectividad del descanso, en virtud de ello, la junta directiva de la EMAB S.A. E.S.P., determinó el disfrute de dos periodos acumulados de vacaciones del señor Helbert Panqueva, realizando un estudio de la situación actual de la entidad y teniendo quien fuere el reemplazo del Gerente durante dicha época, esto es, una persona capacitada y que se encuentra desempeñando funciones inherentes a dicho cargo. Además de ello, la Junta Directiva también tuvo en cuenta el descanso del trabajador como un derecho fundamental, con el objetivo de que reponga su fuerza de trabajo para que pueda llegar a ejercer y cumplir los fines de la sociedad EMAB S.A. E.S.P. en condiciones óptimas y eficientes.