Contenido del Concepto
GESTIÓN DEL RIESGO. REUBICACIÓN DE FAMILIAS. "Conclusiones
Sí es jurídicamente procedente la destinación transitoria de los Ágoras comunales como albergues temporales, siempre que se trate de una medida excepcional, motivada en el marco de una emergencia oficialmente declarada, y sin que aquello implique la modificación permanente de la naturaleza del bien.
Dicha utilización excepcional requiere acto administrativo debidamente motivado, bajo el cumplimiento de unas condiciones técnicas mínimas, en donde se otorguen garantías de preservación y protección del inventario y un plan de restitución funcional.
La Secretaría de Desarrollo Social no incurre per se en responsabilidad administrativa si actúa conforme a las condiciones legales y técnicas expuestas; sin embargo, la omisión de controles o autorizaciones indebidas sí podría comprometer su responsabilidad.
El principio de destinación específica no impide el uso transitorio del bien en situaciones de calamidad o emergencia, siempre que la destinación extraordinaria sea compatible con el interés público y limitada en el tiempo bajo una ponderación de derechos justificada."