Contenido del Concepto
Así las cosas, y siguiendo el criterio del Consejo de Estado en consonancia con conceptos emanados del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, existe prohibición constitucional para que el señor Alfonso Prieto reciba su reconocida pensión de vejez junto con los emolumentos salariales propios del régimen laboral del sector público para el cargo de director de Instituto Descentralizado del nivel municipal de Bucaramanga. En cuanto a la responsabilidad por contrariar el mandato del artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, la ley 1952 de 2019 en su artículo 39 numeral 13, la consagra como una prohibición de todo servidor público que constituye falta disciplinaria respecto del trabajador que reciba la doble asignación. Frente a la responsabilidad del nominador podría verse inmerso en responsabilidad disciplinaria y fiscal ya que el artículo 128 superior protege el bien jurídico de la moralidad administrativa.