Contenido del Concepto
En respuesta a su solicitud de concepto ésta secretaría jurídica considera que, en concordancia con lo expuesto en el acápite anterior, las cláusulas previstas dentro de una convención colectiva son de obligatorio cumplimiento para las partes en su estricto orden, siempre que no contrarié las normas tanto de rango Constitucional como legal. No obstante, al tenerse como cierto que el Municipio de Bucaramanga solo cuenta con un software de nómina para pagar trabajadores oficiales -lo que se convierte en una imposibilidad temporal para realizar el pago de Prima de Alimentación en los diferentes porcentajes acordados con los sindicatos SINTRAOBRAS y SINTRAMUNICIPIO-, se excusa el cumplimiento en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible; sin embargo, se sugiere que a la mayor brevedad posible se realicen las gestiones administrativas tendientes a normalizar el pago a los sindicatos de la forma y en los tiempos estipulados en las respectivas Convenciones Colectivas de Trabajo.