Contenido del Concepto
En ese orden, y atendiendo el principio “Quae sunt quod praeteriit facite” “en derecho las cosas se deshacen como se hacen”, se tendría que, para revertir la Cesión gratuita efectuada, elaborándose una nueva Escritura Pública, eso si, previo requerimiento al INVISBU de devolución del predio con su respectiva aceptación del INVISBU, y así, una vez de mutuo acuerdo, proceder a dejar sin efectos la cesión a título gratuito de la Escritura 3784, fundamentando el incumplimiento por la destinación del predio y la extinción del plazo fijado, señalados en el artículo 2° del Acuerdo Municipal 016 del 4/08/2014, retornandose la propiedad del predio al municipio de Bucaramanga, y acto seguido proceder a su registro en los Folios de matrícula inmobiliaria 300-301849 y 300- 31423.