Escudo Bucaramanga

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Concepto No 2-SJ-202410-00083892 del 2024

Concepto - PRESUPUESTAL

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Contenido del Concepto
I. Del principio de legalidad y vigencia del Decreto 0038 de 2005 El principio de legalidad entendido como el fundamento de las actuaciones administrativas a través del cual se le garantiza a los administrados que, en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro del marco normativo fijado por el Constituyente, por el legislador, el gobierno nacional y las normas territoriales o internas que regulen determinado asunto, haciendo de obligatorio cumplimiento -desde su expedición y hasta su derogatoria- las normas expedidas en cada uno de los niveles jerárquicos de la administración. Lo anterior para aclarar que -aplicando el principio de legalidad y respetando la presunción de legalidad de los actos jurídicos- en la actualidad y en lo relacionado con la organización, responsabilidades, uso, conservación y disposición de los bienes muebles e inmuebles del Municipio de Bucaramanga, nos rige el Decreto 0038 de 2019; por lo tanto su acatamiento es imperativo al interior de la administración municipal, sin importar que, en algunos casos, las competencias o deberes impuestos en el referido decreto puedan no encajar dentro de la misionalidad de cada dependencia. II. De la inclusión al inventario municipal de los bienes adquiridos en desarrollo de procesos contractuales En lo referente a la inclusión al inventario municipal de bienes que han sido adquiridos bajo cualquier modalidad de contratación, una vez esos bienes sean entregados al municipio con acta de entrega y recibo final, deberán ingresar al inventario municipal a cargo de la oficina o dependencia que de conformidad con el Decreto 038 de 2005 tenga a su cargo la custodia de los mismos. Incluir los bienes en el inventario municipal a cargo de una oficina o dependencia distinta a la que la norma referida señala como la encargada de guardar la custodia sería transgredir nuestro ordenamiento interno y podría traer consecuencias negativas para los jefes de dependencias que, sin estar facultados, reciban bienes bajo su cuidado.
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