Contenido del Concepto
En consecuencia, y del caso en concreto, se puede colegir que la causal consagrada en el artículo 48 numeral 3° de la Ley 617 de 2000, no le es aplicable a los ediles, y en caso de considerar la posibilidad, se debe demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ya que no es un acto discrecional del alcalde, pues este solo haría el reemplazo en caso de una falta absoluta, de tal manera, se recomienda compulsar las respectivas copias pare el trámite disciplinario debido a la falta por no haberse posesionado dentro de los términos establecidos.