Escudo Bucaramanga

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Concepto No 2-SJ-202412-00104870 del 2024

Concepto - ADMINISTRATIVO

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Contenido del Concepto
Primero. “se solicita al despacho – Secretaría Jurídica la aclaración si la intención en la parte considerativa al fundamentar la competencia se refería específicamente al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBÉN”. Su apreciación es correcta. La decisión del Alcalde Municipal de delegar la competencia de expedir certificados de residencia en la Secretaria de Planeación se fundamenta en la administración de información sobre el SISBEN. Segundo. “solicitamos de manera prioritaria nos sea suministrado por parte de la Secretaría de Desarrollo social dichos registros de los libros de las juntas de acción comunal de Bucaramanga”. Reiteramos la necesidad que bajo el liderazgo de la Secretaria de Planeación, en su condición de delegada de la competencia del Alcalde de Bucaramanga, de realizar una mesa de trabajo con la Secretaría de Desarrollo Social para regularizar la consulta de los afiliados a la Junta de Acción Comunal. Tercero. “solicitamos lineamientos al despacho – Secretaría Jurídica respecto de la valoración probatoria que debe darse a los siguientes documentos: carta del presidente JAC, administrador propiedad horizontal o vecinos y recibos públicos, que se alleguen para solicitar la residencia, en atención a que si bien los mismos no se alinean a las ÚNICAS fuentes de información con base en la cual se debe expedir el certificado, lo cierto es que mientras no se pueda editar o construir nueva página web estos serán los documentos que la aplicación le solicita para tramitar la solicitud” La Ley 1551 de 2012 es clara en cuáles son las fuentes que se deben consultar para expedir el certificado de residencia. Quiero resaltar en que la información más exacta es la inscripción en el registro electoral que sí puede ser consultado por la administración municipal mediante un sencillo oficio dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuarto. “solicito respetuosamente proferir acto administrativo en donde se manifieste que el trámite del certificado solamente puede radicarse a través de los canales de recepción de PQRS del municipio” No se accede. El ejercicio de derecho de petición debe estar exento de formalidades, según el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015. Se debe orientar a la ciudadanía para que utilice el canal de PQRS del Municipio y si se recibe por otra vía debe igualmente ser respondido.
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