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Concepto No 2-SJ-202412-00105812 del 2024

Concepto - PRESUPUESTAL

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Contenido del Concepto
De conformidad con lo señalado en la norma y la directriz de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los contratos cuya ejecución supere la vigencia fiscal, sus recursos se deberán acumular con los asignados para la siguiente, dándoles un carácter de recursos acumulados, es decir, los recursos no se liquidan al terminar la vigencia fiscal, sino que, se acumulan para la siguiente vigencia. El carácter acumulativo está orientado a que siendo la gestión del riesgo una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, se debe contar con recursos necesarios, o al menos disponibles, para atender los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres en sus fases de respuesta a las emergencias, garantizando un flujo continuo de los recursos[1]. No obstante, se debe aclarar que, el carácter acumulativo de los recursos no implica la exclusión de adoptar las medidas presupuestales para garantizar el cumplimiento de los contratos o convenios cuya ejecución se de en la siguiente vigencia fiscal. Realizada la precisión de la primera consulta, ya comprometidos los recursos mediante un contrato o convenio se debe estar a la ley presupuestal que rige esos negocios jurídicos, y revisar las vigencias de esos contratos, de tal manera que, se garantice su cumplimiento una vez adquirida la obligación, pues el principio de anualidad presupuestal a que se refiere va dirigido a la no liquidación de recursos y su acumulación.
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