Contenido del Concepto
Por lo tanto, le corresponde al Supervisor de acuerdo con lo que repose en el expediente, examinar si con posterioridad a la fecha en que el contratista responde el traslado de la comunicación del ISABU de que trata del año 2023 exactamente el oficio de fecha 14 de abril de 2023, la intención de las partes fue la de dar por terminado el contrato al no tener intención de reanudarlo y mantenerlo en un estado de indefinición sin justificación, en este evento deberá determinarse la fecha en que se configuró esa situación para fijar la fecha de terminación del contrato; o sí, por el contrario, esto es, que existieron posterior a esa fecha comunicaciones o comportamientos de las partes en los que se observe que el estado de suspensión no se había superado por el no cumplimiento de la condición y entonces se estimaría que el negocio jurídico no se encuentra extinto, sino que continúa suspendido.