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Concepto No 2-S-SJ-202505-00034371 del 2025

Concepto - LABORAL

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Contenido del Concepto
CONCEPTO: Se debe reconocer por concepto de prima de servicios sólo UNA SUMA, equivalente a 25 días de salario de la categoría de cada trabajador (asignación básica), dicha suma debe realizarse i) la primera mitad (12.5 días) en junio y la segunda mitad (12.5 días) en diciembre, esto en consideración a la literalidad de la convención colectiva. Ahora bien, teniendo en cuenta su manifestación acerca de que “en la PRIMA DE SERVICIOS DE JUNIO Y DICIEMBRE, no se encuentra establecido el tiempo mínimo requerido de trabajo para poder tener derecho al reconocimiento, lo mismo sucede con las primas de navidad y costo de vida”, se precisa que, pese a que no se estipule el tiempo, debe liquidarse de manera proporcional al tiempo laborado, así como debe considerarse Conforme lo anterior, plantea se brinden indicaciones con el fin de establecer DIRECTRICES JURIDICAS frente a: Por lo anterior se tendría que asumir, ¿qué el trabajador que tenga mínimo 6 meses laborados se le debería reconocer los 30 días de salario? CONCEPTO: No, el Municipio solo está obligado a pagar la prima vacacional cuando el trabajador haya laborado un año de servicio o una fracción mayor a seis (6) meses, razón por la cual en este caso se debe liquidar este concepto de manera proporcional al tiempo laborado. Y, ¿si labora menos de 6 meses no se tendría que liquidar este concepto? CONCEPTO: Si, el trabajador labora un periodo de tiempo menor o equivalente a seis (6) meses, se debe liquidar este concepto de manera proporcional al tiempo laborado, no equivalente a los treinta (30) días de salario de la categoría correspondiente. Se revisa la convención colectiva entre SINTRAOBRAS y el Municipio de Bucaramanga y el acta final de negociación de fecha 14 de marzo de 2025, y se observa que en dichos documentos no se encuentra establecido el valor de la asignación básica para las categorías establecidas en el artículo 14 ESCALAFON Y ASCENSOS de la convención colectiva. CONCEPTO: De manera atenta, se solicita brindar mayor claridad respecto al punto mencionado anteriormente, ya que su redacción resulta confusa y dificulta su interpretación. Asimismo, se solicita respetuosamente el envío de las convenciones colectivas junto con las actas de negociación correspondientes, a fin de contar con la información completa.
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