Contenido del Concepto
Al primer interrogante. Al ser la obtención de la licencia de construcción una actividad ubicada en la etapa precontractual del proceso de contratación para la construcción de una obra, es competencia del Secretario de Infraestructura de acuerdo con el alcance de la delegación según artículos 3º[15] y 5º del Decreto No. 041 de 2015 y sin importar la Secretaría Gestora ni el tipo de gasto a comprometerse, la expedición del acto por medio del cual se tramita y se ordena el pago de la licencia de construcción para el proyecto de obra CONSTRUCCIÓN DEL SALÓN COMUNAL VIJAGUAL CORREGIMIENTO No.1 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER, ya que el mismo corresponde aquellos actos relativos a la actividad precontractual que se encuentran bajo su competencia. Al segundo interrogante. La competencia para llevar a cabo los procesos de contratación de compra de pólizas de seguros que se requieran para amparar el cumplimiento de convenios interadministrativos indistintamente de su objeto y que se encuentren suscritos por el Municipio de Bucaramanga - con otras Entidades Estatales, dependerá exclusivamente del tipo gasto a comprometerse, esto es, si la apropiación presupuestal pertenece a gastos de funcionamiento o a gastos de inversión.