Contenido del Concepto
Frente a lo expuesto, se sugiere en primer término al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) verificar la titularidad de los predios objeto de controversia y cobro de servicios, en atención que al tenor de lo establecido en el articulo 130 de la ley 142 de 1994, le compete al titular del inmueble asumir de forma solidaria con el usuario, la obligación derivada de la prestación del servicio público de energía, independientemente si ostenta o no la calidad de beneficiario directo del servicio.