Escudo Bucaramanga

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Concepto No 2-S-SJ-202506-00051428 del 2025

Concepto - ADMINISTRATIVO

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Contenido del Concepto
Es claro así que en materia en vivienda para los servidores públicos las entidades del Estado no pueden entregar de manera directa algún bien inmueble, bajo ningún título, inclusive la cesión. En atención a que el acuerdo colectivo suscrito por la Alcaldía de Bucaramanga no puede interpretarse de manera contraria al principio de legalidad, es claro que aquél no obliga a entregar el inmueble en las condiciones señaladas en la consulta. Y si se piensa en la entrega en cesión de un inmueble al margen del mencionado acuerdo colectivo, se trataría de un contrato estatal que no cumpliría con una de sus características esenciales: ser conmutativo, característica consagrada en el artículo 5.° de la Ley 80 de 1993. Esta es la regla general de los contratos y no es posible entender como se podría excepcionar su cumplimiento, para la cesión de un inmueble a una finalidad no prevista por el legislador.
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